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Guía paso a paso para demandar pensión de alimentos en Chile

Pensión de alimentos - abogado de familia

Si necesitas demandar pensión de alimentos en Chile, en esta guía te explicaremos detalladamente cómo funciona cada etapa del proceso, qué documentos necesitas y cuándo es recomendable contar con el apoyo de un abogado de familia especializado. Asegúrate de estar bien informado/a para tomar las mejores decisiones en este proceso legal.

Paso 1: Realizar una mediación previa.

En Chile es un requisito por ley que ciertos asuntos pasen por una mediación previa obligatoria para poder presentar una demanda. Cuando esa mediación no llega a acuerdo, se emite por el mediador el “Certificado de mediación frustrada”, que se acompaña al momento de presentar la demanda.

Este es el primer paso para poder demandar. Ojo que no es obligación llegar a acuerdo en esta primera instancia extrajudicial, solo es obligatorio que se realice la mediación previa.
Hay mediadores públicos y gratuitos, y otros mediadores privados pagados. Los mediadores públicos, si bien son gratuitos, suelen tener cupos limitados y una lista de espera que puede retrasar el contar con el certificado con rapidez. En cambio, los mediadores pagados son más rápidos, y sus valores oscilan actualmente entre los $30.000 a $60.000 aproximadamente. *Si quieres contactarte con un mediador, nos puedes escribir para darte los contactos de nuestros mediadores habituales.

Paso 2: Contactar a un abogado para presentar la demanda de alimentos

Una vez que ya tengas el certificado de mediación frustrada, debes ponerte en contacto con un abogado, comentándole de tu intención de demandar de pensión de alimentos. Es importante que tengas listos los antecedentes para justificar los gastos mensuales del niño o niña, como boletas, comprobantes de gastos, u otros papeles que acrediten los gastos incurridos.

Paso 3: Presentar la demanda de pensión de alimentos y notificarla

Una vez que hayas contactado a tu abogado y tengas todos los antecedentes listos, el siguiente paso es presentar la demanda ante el tribunal de familia correspondiente, que puede ser el tribunal donde vive el alimentario o donde vive el demandado (el “alimentante”).

El abogado es quien se encargará de redactar la demanda, incluyendo todos los detalles necesarios y adjuntando el “Certificado de mediación frustrada” que obtuviste en el paso anterior. Es fundamental que la demanda esté bien fundamentada y acompañada de la documentación que respalde tu solicitud de pensión de alimentos.

Una vez presentada la demanda, el tribunal revisará que esta cumpla los requisitos legales y el patrocinio de un abogado habilitado, y ordenará que se notifique al domicilio del demandado que se haya indicado en la demanda. En caso de que no conozcas el domicilio, el abogado deberá solicitar que el tribunal oficie a instituciones públicas para obtener esa información.

Además, una vez revisada la demanda por el tribunal, se fijarán alimentos provisorios que se deberán pagar mientras se tramita el juicio.

Paso 4: Audiencias preparatoria y Audiencia de Juicio

Después de presentar la demanda, se programarán dos tipos de audiencias: la audiencia preparatoria y la audiencia de juicio.

Audiencia preparatoria: En esta etapa, las partes se reunirán ante el juez para discutir los puntos en controversia y tratar de llegar a un acuerdo. El juez puede sugerir soluciones y facilitar la comunicación entre las partes. Si se llega a un acuerdo, se puede formalizar en esta audiencia. Si no se llega a acuerdo, las partes deberán indicar los medios de prueba que rendirán en la próxima audiencia.

Audiencia de juicio: Si no se llega a un acuerdo en la audiencia preparatoria, se procederá a la audiencia de juicio. En esta etapa, ambas partes presentarán las pruebas ante el juez. Es importante que estés preparado para exponer tu caso y responder a las preguntas que el juez o la parte contraria puedan tener. El juez tomará una decisión basada en la evidencia presentada y emitirá una resolución sobre la pensión de alimentos solicitada.

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Pensión de alimentos: preguntas más frecuentes

Las pensiones de alimentos es uno de los temas más frecuentes en los Juzgados de Familia, a través de las demandas de pensión de alimentos, Rebaja de alimentos, Aumento de alimentos y Cese de la pensión de alimentos. ¿Cómo hacer una demanda de alimentos? ¿Cuánto es monto mínimo de la pensión de alimentos? ¿Se necesita un abogado para demandar? ¿Hasta qué edad se debe pagar la pensión de alimentos? Estas son algunas de las preguntas más comunes que responderemos. Infórmate sobre todo lo que debes saber antes de demandar pensión de alimentos.

Requisitos para demandar pensión de alimentos.


  1. Certificado de mediación frustrada: para presentar demanda por alimentos la ley exige que previamente se haya realizado una mediación. Al no llegar acuerdo, se emite un Certificado que se adjunta al presentar la demanda.

  2. Edad del alimentario: El beneficiario debe estar dentro de la edad legal para demandar por pensión de alimentos (21 o 28 años, si está estudiando).


  3. Gastos y sus comprobantes: No es un requisito legal, pero lógicamente la existencia de gastos y que estos se puedan acreditar (con boletas u otros comprobantes) sirve para justificar el monto que se pide en la demanda.

¿Hasta qué edad se debe pagar pensión de alimentos?

1) La regla general es que la pensión alimentos se debe hasta los 21 años. 

(2) Esto se amplía cuando el alimentario está estudiando una profesión u oficio, ya que en ese caso se debe pagar hasta los 28 años. Esto está regulado en el art. 332 del Código Civil Chileno.

¡PERO OJO! El cese de la pensión no es automático, por lo que si se cumplen los requisitos para poner término a la pensión de alimentos, debes presentar una demanda de cese de alimentos. De lo contrario, si dejas de pagar sin presentar la demanda de cese, puedes acumular deuda.

¿Cómo se fija el monto de la pensión de alimentos?

Son varios los criterios que se tienen en cuenta por un tribunal al momento de fijar la pensión, pero los más importantes son: 

(1) los gastos reales del hijo/a; 

(2) la capacidad económica del padre o madre demandado; 

y (3) si hay otros hijos(as) por los que se esté pagando pensión.

Esto se desprende de los arts. 230, 323, y 329 del Código Civil Chileno.

¿Cuánto es el monto mínimo de la pensión de alimentos en Chile?

El monto mínimo que el juez decrete no puede ser inferior a 40% de un ingreso mínimo remuneracional. La ley presume que el alimentante (demandado) tiene los medios para pagar la pensión.

En caso de que existan dos o más hijos, el monto mínimo se reduce a un 30% de un ingrese mínimo, por cada hijo. 

Si el padre o madre demandado/a no tiene la capacidad para pagar ese monto mínimo, el mismo quien debe acreditar su situación económica falta de recursos.

Esto se extrae el art. 3° de la Ley 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias.

En Abogado Valenzuela te podemos ayudar si deseas contratar asesoría para tu demanda de pensión de alimentos, con un estándar de primer nivel. Contáctanos por Whatsapp o al correo contacto@abogadovalenzuela.cl

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