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Demanda de Nulidad de paternidad

¿Qué es la nulidad de paternidad?

La nulidad del reconocimiento de paternidad es una acción que busca dejar sin valor el acto de reconocimiento, a través de una sentencia judicial.

La acción de nulidad del reconocimiento se encuentra en el art. 202 del Código Civil chileno, y señala las causales en que se podrá ejercer la acción y su plazo: "La acción para impetrar la nulidad del acto de reconocimiento por vicios de la voluntad prescribirá en el plazo de un año, contado desde la fecha de su otorgamiento o, en el caso de fuerza, desde el día en que ésta hubiere cesado".

¿Cuáles son las causales para demandar la nulidad del la paternidad?

a) De esta forma tenemos que se podrá ejercer cuando la voluntad se encuentre viciada; y el plazo es de 1 año contado desde la fecha en que se reconoció al hijo(a), cuando se trate de error o dolo.


b) Si hubo vicio de fuerza, y el plazo se cuenta desde que dicho vicio de fuerza haya cesado.

¿Qué pasa si me hice el examen de ADN y salió negativo?

En ese caso corresponde contactar a un abogado para demandar la nulidad del reconocimiento lo más pronto posible. Incluso si pasó más de un año desde el reconocimiento, y el examen de ADN es reciente, igualmente existen posibilidades de que se acoja la demanda de nulidad.
Ejemplo: Juan reconoce al hijo de María el 12 de abril de 2023. Luego, Juan se realiza un examen de ADN el 05 de octubre de 2024 por rumores que recibió. En este caso si bien pasado más de un año del reconocimiento, Juan no tenía como saber antes que no era el papá, entonces en este caso se puede defender que el plazo de 1 año debe contarse desde que se enteró al hacerse el examen.

Jurisprudencia

Sentencia Corte Suprema 14.492-2014 del 18 de marzo de 2015:

"Que, en este contexto normativo que se debe encuadrar y reflexionar sobre los supuestos fácticos del proceso, así resulta innegable que el actor ha sido objeto de una justa causa de error, por no haber tenido conocimiento de todas las circunstancias que influyeron en el acto de reconocimiento de paternidad, puesto que, luego de mantener una relación de convivencia con la demandada por más de tres años, creyó como surge de manera natural y obvia, que la niña era su hija (...)".

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