Abogado Valenzuela

Abogado Cuidado Personal o Tuición

Abogado de familia especialista en cuidado personal y tuición

Como abogado de familia, te asesoramos en la demanda de cuidado personal de tu hijo o hija. En este artículo encontrarás todo lo que debes saber sobre el cuidado personal.

¿Qué es el cuidado personal (tuición)?

El concepto de cuidado personal, antiguamente denominado también como “tuición”, no está definido en nuestra legislación chilena, pero lo podemos definir como un derecho y deber que corresponde a los padres y que involucra cuidar, criar, defender, proteger y educar al hijo o hija menor de edad, es decir, involucra todo lo asociado en la formación de este hijo o hija. Se lo considera como parte de los efectos legales de la filiación.

El Código Civil sí define actualmente el cuidado personal compartido, como el  “régimen de vida que procura estimular la corresponsabilidad de ambos padres que viven separados, en la crianza y educación de los hijos comunes, mediante un sistema de residencia que asegure su adecuada estabilidad y continuidad” (art. 225 del Código Civil).

¿Qué dice el Código Civil sobre el cuidado personal?

El art. 224 del Código Civil estipula que, en principio, el cuidado personal le corresponde a ambos padre de manera compartida (“de consuno”), en el caso de que estos se encuentren juntos.

“Art. 224. Toca de consuno a los padres, o al padre o madre sobreviviente, el cuidado personal de sus hijos. Éste se basará en el principio de corresponsabilidad, en virtud del cual ambos padres, vivan juntos o separados, participarán en forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación de sus hijos”.

¿Qué ocurre con el cuidado cuando los padres viven separados?

Es muy común que hoy encontremos casos de padres que no viven juntos. En ese caso, el art. 225 del Código Civil nos señala que los padres deberían ponerse de acuerdo para decidir cómo ejercerán el cuidado personal (si uno solo, o como cuidado personal compartido), lo que deberá inscribirse además en el Registro Civil.

“Art. 225. Si los padres viven separados podrán determinar de común acuerdo que el cuidado personal de los hijos corresponda al padre, a la madre o a ambos en forma compartida. El acuerdo se otorgará por escritura pública o acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil y deberá ser subinscrito al margen de la inscripción de nacimiento del hijo dentro de los treinta días subsiguientes a su otorgamiento. Este acuerdo establecerá la frecuencia y libertad con que el padre o madre que no tiene el cuidado personal mantendrá una relación directa y regular con los hijos y podrá revocarse o modificarse cumpliendo las mismas solemnidades” (…).

¿Qué pasa si no hay acuerdo entre los padres? ¿Debo demandar el cuidado personal (tuición)?

En ese caso, la ley presume que el cuidado personal lo tiene el padre o madre con quien se encuentren viviendo actualmente (art. 225, inc. 3°).

Por esto, si el otro padre que no vive con el hijo/a desea que se le conceda el cuidado personal, debe presentar una demanda de cuidado personal ante los juzgados de familia.

“En cualesquier de los casos establecidos en este artículo, cuando las circunstancias lo requieran y el interés superior del hijo lo haga conveniente, el juez podrá atribuir el cuidado personal del hijo al otro de los padres, o radicarlo en uno solo de ellos, si por acuerdo existiere alguna forma de ejercicio compartido. (…)”

¿Cuáles son las etapas de la demanda de cuidado personal?

Luego de ingresada la demanda de cuidado personal o tuición, el tribunal citará a una Audiencia Preparatoria, donde se expone el caso y se indican las pruebas que se presentarán a futuro. En esa audiencia se fijará la fecha para la Audiencia de Juicio.

En la Audiencia de Juicio la prueba es expuesta y se determinará a quién corresponderá el cuidado personal finalmente, acogiendo o rechazando la demanda presentada.

¿Puede pedirse el cuidado provisorio mientras se tramita la demanda?

Sí, al presentar la demanda se puede pedir al tribunal que dicte el cuidado personal provisorio mientras se tramita el juicio de cuidado personal, fundado en situaciones que justifiquen el cambio del cuidado personal con urgencia, como maltratos, situaciones de vulneración, calidad de vida, entre otros.

Esta solicitud puede ser aceptada o no, y se dará la oportunidad a la contraparte para que exponga su postura al respecto.

¿Se necesita un abogado para presentar una demanda de cuidado personal?

Sí, se necesita un abogado habilitado para poder presentar una demanda de cuidado personal ante los juzgados de familia.

Un abogado de familia es el experto adecuado para asesorarte en una demanda de cuidado personal y sus etapas. Si deseas iniciar una demanda por cuidado personal o tuición, contáctanos y conversemos.

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