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Descubre la Nueva ley de pensión de alimentos
(ley 21.484)
La Ley 21.484 titulada “Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas De Pensiones De Alimentos” fue promulgada el 31 de agosto de 2022, y ya se encuentra vigente, que incorpora nuevas medidas para obtener el cumplimiento de las pensiones de alimentos. ¿Cuáles son las principales? A continuación, encontrarás un resumen de ellas.
Índice
ToggleMedida cautelar de retención de fondos (art. 12 bis)
● El nuevo artículo 12 bis permite que en cualquier etapa del procedimiento y para cautelar el derecho de las pensiones alimenticias, el tribunal podrá decretar la medida cautelar de retención de fondos acumulados en cuentas bancarias u otros instrumentos de
inversión del alimentante.
● El tribunal deberá tener cuenta (1) la verosimilitud del derecho invocado y (2) el peligro en la demora que implica la tramitación del proceso, ante la inminencia del retiro de los fondos depositados o invertidos.
● La retención que permite este artículo es de naturaleza “cautelar”, es decir, no implica automáticamente que se va a pagar la deuda con dichos fondos sino que es para resguardar los fondos que puedan existir en poder del demandado, y para obtener el pago propiamente se aplica el “Procedimiento especial para el cobro de pensiones”, señalado en el nuevo artículo 19 quater, que explicamos más abajo.
Procedimiento especial de cobro de pensiones (art. 19 quáter)
● Este artículo cubre dos situaciones: (i) un procedimiento para averiguar las cuentas y (ii) un procedimiento de pago.
PASO 1. Procedimiento de investigación: Este proceso se puede solicitar cuando se cumplan los siguientes requisitos:
1) Alimentos deben estar decretados por resolución.
2) La deuda debe estar liquidada (actualizada).
3) Y que no se tenga información sobre las cuentas bancarias o fondos.
Investigación del patrimonio activo: Cumplido lo anterior, el tribunal competente debe iniciar una investigación, mediante interconexión, obteniendo información de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), Servicio de impuestos Internos (SII) y otros servicios del estado que estime pertinente, para obtener información.
¿Qué información se puede averiguar? Este procedimiento permite obtener información de:
1) las Cuentas bancarias;
2) Cuentas de ahorro previsional voluntario;
3) Instrumentos financieros o de inversión.
PASO 2. Oficio a los Bancos o Instituciones Financieras y Medida Cautelar de Retención.
En caso de ubicarse cuentas, el tribunal oficiará a la institución bancaria o financiera para que informe de los saldos y movimientos de dichas cuentas, dentro de 10 días hábiles.
Además, en la misma resolución debe dictar una medida cautelar de retención respecto de los fondos que se encuentren.
PASO 3. Orden de pago.
Finalmente, el tribunal tiene 3 días para dictar la resolución que ordena el pago de la deuda liquidada con dichos fondos.
¿En qué plazo el Banco de pagar? La ley establece un plazo de 15 días desde que recibe la orden del tribunal.
Pago de pensión de alimentos fondos de afp (procedimiento extraordinario) (art. 19 quinquies)
● El art. 19 quinquies permite que, extraordinariamente, se obtenga el pago de la pensión de alimentos cumpliéndose que:
1. Existan tres o más pensiones adeudadas.
2. Estas pueden ser continuas o discontinuas.
3. Que el alimentante no mantenga fondos en cuentas bancarias o instrumentos financieros o de inversión, o que habiendo fondos éstos sean insuficientes para el pago de la deuda.
4. Que el alimentante (demandado) aún no esté recibiendo pensión de vejez o invalidez (ya que en ese caso, no se puede aplicar este procedimiento)
● Así, cumpliéndose estos requisitos, “la parte alimentaria podrá solicitar al tribunal que consulte, por vía de interconexión con la institución AFP en la que se encuentra afiliado el alimentante, de los saldos que éste mantiene en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias”
● El tribunal debe comunicar a dicha entidad la prohibición de que el deudor cambie de AFP.
¿PLAZO? “La obtención de la información señalada en este inciso y la dictación de la resolución que ordena el pago de la deuda liquidada se realizará dentro de un plazo de 3 días hábiles contados desde la presentación de la solicitud que regula este artículo”.