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La firma a ruego

Firma a Ruego - Abogado Valenzuela

¿Cómo firma una persona ciega? ¿O cómo firma una persona que tiene Parkinson? ¿Puede una persona que no tiene manos firmar un documento o escritura? Si alguna vez te has preguntado esto, o incluso como parte de tu “cultura general”, será útil conocer esta información: en todos estos casos aplicaría lo que se denomina “firma a ruego”.

Aunque el nombre no ayuda mucho y aporta más confusión que otra cosa, en realidad es una figura bastante sencilla, pero de gran utilidad práctica. Esto se aplica principalmente en casos en los que el firmante, o uno de ellos, no puede firmar por estar imposibilitado físicamente, es decir, tiene alguna condición que le impide realizar una firma manuscrita o, aunque pudiera hacerla, no podría replicarla de manera idéntica siempre.

La firma a ruego en Chile: ¿qué dice nuestra ley?

En Chile, se regula en el art. 408 del Código Orgánico de Tribunales, que señala lo siguiente:

“Art. 408. Si alguno de los comparecientes o todos ellos no supieren o no pudieren firmar, lo hará a su ruego uno de los otorgantes que no tenga interés contrario, según el texto de la escritura, o una tercera persona, debiendo los que no firmen poner junto a la del que la hubiere firmado a su ruego, la impresión del pulgar de la mano derecha o, en su defecto, el de la izquierda. El notario dejará constancia de este hecho o de la imposibilidad absoluta de efectuarlo.

Se considera que una persona firma una escritura o documento no sólo cuando lo hace por sí misma, sino también en los casos en que supla esta falta en la forma establecida en el inciso anterior”.

¿Cómo funciona la firma a ruego? Ejemplos prácticos

De esta forma, la persona que no firma deberá estampar su huella del pulgar de la mano derecha, o en su defecto, de la izquierda, y otra persona firmará efectivamente el documento; el notario deberá dejar constancia en el documento de que dicha persona “firma a ruego” por quien no puede firmar.

Una vez me tocó firmar a ruego por un compañero ciego de mi universidad, que deseaba firmar un contrato para abrir una cuenta con un banco. El notario le hizo las preguntas de rigor para verificar si sabía lo que firmaría, y luego yo firmé “a ruego” de mi compañero.

Otro caso reciente en el que vi la firma a ruego fue en un testamento. Unos días antes de firmar el documento, me contacté con la testadora para afinar los últimos detalles. Ella me preguntó: “¿quiénes firman la escritura?” y le contesté que ella y los testigos. Ahí me respondió que no tenía firma manuscrita, ya que, debido a su enfermedad de Parkinson, tuvo que sacar una cédula de identidad nueva para firmar con su huella, ya que su firma original estaba siendo cada vez más imprecisa y distinta por los temblores. En este caso, tuvimos que contactar a una persona adicional para que pudiera “firmar a ruego” de la testadora, y así quedó consignado en el contenido del documento.

¿Quién puede firmar a ruego de otro?

Según lo dispuesto en el artículo 408 del Código Orgánico de Tribunales que vimos anteriormente, se señala que quien firma a ruego de otro puede ser “uno de los otorgantes que no tenga interés contrario, según el texto de la escritura, o una tercera persona”. Por lo tanto, puede ser uno de las partes del documento o un tercero.

a) Si firma uno de las partes: En este caso, se requiere que no tenga un interés contrario según el texto de la escritura. Sin embargo, este criterio es muy subjetivo y puede dar lugar a distintas interpretaciones. Por ejemplo, en un contrato de compraventa, comprador y vendedor sí tendrían intereses contrarios.

b) Si firma un tercero: Esto será lo más habitual y recomendado, que quien firme sea un tercero ajeno al contrato, negocio o documento que se está firmando.

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