
Muchas veces quienes están pagando una pensión de alimentos no saben cuándo deben dejar de pagar, o muchas veces dejan de pagar porque ya el hijo es mayor de edad o porque ya terminó de estudiar.
Sin embargo, es necesario presentar una demanda de cese de alimentos para que el Juzgado de Familia efectivamente emita una resolución donde declare el cese de la pensión de alimentos que se decretó anteriormente.
A continuación encontrarás la información más relevante para demandar el cese de la pensión de alimentos.
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¿Qué es el cese de alimentos?
El cese de pensión de alimentos es el término o extinción de la obligación de pagar pensión de alimentos. Este se obtiene mediante sentencia, por regla general, o en algunos casos a través de un acuerdo aprobado por el tribunal, siempre que exista una causa legal que habilite su término.
Es un tema importante dentro del Derecho de Familia y el Código Civil sí define actualmente el cuidado personal compartido , como el “régimen de vida que procura estimular la corresponsabilidad de ambos padres que viven separados, en la crianza y educación de los hijos comunes, mediante un sistema de residencia que asegure su adecuada estabilidad y continuidad” (art. 225 del Código Civil).
¿Se necesita mediación para demandar el cese de alimentos?
Sí, para demandar el cese se requiere contar previamente con el certificado de mediación frustrada.

¿Cuáles son los requisitos para demandar el cese de alimentos?
Certificado de mediación frustrada: se debe citar a mediación previa al alimentario, así lo exige el art. 106 de la Ley 19.968.
Que exista una causa legal para que proceda el cese.
Presentar la demanda en el Juzgado de Familia del domicilio del alimentario (beneficiario).
Que no exista deuda vigente, ni estar dentro del Registro de Deudores.
¿En qué casos se suele demandar el cese de alimentos?
Los casos más habituales son:
Los casos más habituales son aquellas pensión alimentos en favor de los hijos, que se debe hasta los 21 años.
Esto se amplía cuando el alimentario está estudiando una profesión u oficio, ya que en ese caso se debe pagar hasta los 28 años . Esto está regulado en el art. 332 del Código Civil Chileno.
Como dijimos, para presentar una demanda de cese de alimentos requiere el Certificado de Mediación frustrada, pues así lo exige el Art. 106 de la Ley 19.968 que crea los Tribunales de Familia.
¿El cese de la pensión de alimentos es automático?
No, el cese de la pensión no es automático. Si se cumplen los requisitos para poner término a la pensión de alimentos, se debe presentar una demanda de cese de alimentos.
De lo contrario, si se deja de pagar sin presentar la demanda de cese, se acumulará deuda y estar expuesto a todas las sanciones y apremios que permite la ley hoy contra quienes adeudan pensiones de alimentos.
¿Puedo demandar el cese de pensión si tengo deuda de pensión y estoy en el Registro de deudores?
Si estás inscrito en el Registro de Deudores, la ley impide poder demandar cese de alimentos, por regla general.
Salvo casos muy calificados, se podría demandar el cese de alimentos a pesar de estar en Registro de Deudores y tener deuda de pensión, aunque en la práctica, ello ocurre muy poco, pues deben ser casos extremos. En resumen, si estás en el Registro de Deudores , la demanda de cese de pensión será declarada inadmisible.
¿Cómo es el proceso para demandar el cese de alimentos?
En primer lugar, debes contar con el certificado de mediación frustrada.
Luego, se debe interponer la demanda de cese con el patrocinio de un abogado habilitado.
La demanda se admitirá a trámite y se ordenará notificar al demandado o demandada, fijando una fecha para la primera audiencia (“Audiencia Preparatoria”).
Una vez se realice la Audiencia Preparatoria, se fijará la fecha de Audiencia de Juicio, que es la audiencia final, donde se rinde la prueba.
¿Se puede solicitar el cese provisorio de los alimentos?
Sí, de hecho se suele pedir, para no tener que esperar la llegada de la audiencia de juicio. Si se cumplen los requisitos, el tribunal podría acceder a la solicitud de cese provisorio.
¿Se requiere de un abogado para interponer una demanda de cese de alimentos?
Sí, se requiere contar con un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión para interponer demandas como esta.
¿Puedo demandar el cese de alimentos si el demandado está en el extranjero, fuera de Chile?
Sí, es posible. Obviamente, hace algo más complejo el caso, ya que la tramitación demorará un poco más, atendido que será más complejo notificar al demandado. En casos como estos, se puede utilizar la figura del defensor de ausentes, un abogado designado para esta finalidad, siendo el abogado de la parte demandante quien debe justificar su aplicación ante el tribunal de familia.
Si no demando el cese de pensión, pero mi hijo tiene más de 27, ¿deja de acumularse la deuda en esta situación?
No, ya que el cese no es automático. Por eso es vital interponer la demanda de cese tan pronto se cumplan los requisitos legales, para no acumular deuda.
Si dejas de pagar, sin obtener una resolución judicial que decrete el cese, puedes ver expuestos a los apremios legales como retención de fondos bancarios o que te retengan dinero de tus cotizaciones en la AFP.
Mi hijo ya estudió una carrera, es profesional y ahora va a estudiar un diplomado o magíster, ¿puedo pedir el cese?
Sí, si tu hijo o hija ya se tituló, es suficiente para poder demandar el cese, ya que no es una obligación pagar por estudios adicionales de postgrado o diplomados, y este es el criterio mayoritario de nuestros tribunales. Ojo: Esto no quiere decir que puedas dejar de pagar sin demandar el cese, ya que debes demandarlo.
Si dejas de pagar, sin obtener una resolución judicial que decrete el cese, puedes ver expuestos a los apremios legales como retención de fondos bancarios o que te retengan dinero de tus cotizaciones en la AFP.
¿Desde cuando puedo dejar de pagar la pensión?
Desde que exista una resolución judicial que decrete el cese de alimentos, ya puedes dejar de pagar la pensión.
Un caso de la vida real...
Estamos acostumbrados a escuchar sobre casos en que los padres no pagan la pensión de alimentos en Chile. Pero también está el otro lado de la moneda: aquellos padres que pagan sagradamente la pensión de alimentos, sin fallar un mes. El problema es que hay casos en donde el padre sigue pagando pensión de alimentos, a pesar de que el hijo es un adulto hecho y derecho e incluso terminó de estudiar una carrera profesional.
Recientemente, pude asesorar un caso en donde mi cliente pagaba pensión de alimentos a su hijo de 28 años, quien había terminado su carrera profesional y además se encontraba viviendo fuera de Chile. La pensión se le descontaba de su sueldo. Su causa era muy antigua y se había tramitado en los Juzgados de Menores de Santiago. A pesar de que fue difícil armar el rompecabezas, finalmente logramos que el tribunal decretara el cese de dicha pensión.
Así, otro caso similar se dio con quien alegaba que debía seguir recibiendo pensión de alimentos porque se encontraba cursando estudios de posgrado. ¡Insólito!
Desde luego, la pensión de alimentos es un derecho que está pensado para la subsistencia de ese hijo o hija, pero no para pagarle estudios de posgrado si ya tiene su profesión y puede subsistir por sus propios medios, como cualquier adulto capaz y responsable.
El Derecho no está para esos excesos y es importante moverse a tiempo y demandar el cese en cuanto se cumplan los requisitos legales.
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