Abogado explica: ¿Cómo funciona el pago de la deuda de pensión de
alimentos con fondos de la AFP?

El pago de la deuda de pensiones de alimentos a través de los fondos de la AFP del deudor es una de las medidas que incorporó la Nueva Ley de Pensiones de Alimentos (21.484). Esta medida permite pagar la deuda de pensión alimenticia con los fondos disponibles en la cuenta de capitalización individual que tenga el deudor. fondos administrados por las AFP.
Conoce cómo opera este mecanismo a continuación.
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ToggleNo me han pagado la pensión de alimentos, ¿cómo la cobro con los fondos de la AFP del deudor?
El pago de la deuda de pensiones de alimentos a través de los fondos de la AFP del deudor es una de las medidas que incorporó la Nueva Ley de Pensiones de Alimentos (21.484) y se encuentra regulado en el art. 19 quinquies de la Ley 14.908 vigente. Dicho artículo permite pagar la deuda con los fondos disponibles en la cuenta de capitalización individual que tenga el deudor.
Sin embargo, este mecanismo es de carácter extraordinario, es decir, debe agotarse los mecanismos previos para que los tribunales accedan a esta medida extraordinaria. Por lo tanto, primeramente debe haberse intentado cobrar la deuda con los fondos bancarios del deudor; de lo contrario, el tribunal rechazará la solicitud de pago mediante AFP.
¿Cuáles son los requisitos para que me puedan pagar lo que se me debe con con los fondos de la AFP?
- Que exista una liquidación de la deuda; y en ella figuren tres (3) más pensiones adeudadas. Estas pueden ser continuas o discontinuas.
- Que el alimentante (demandado) no mantenga fondos en cuentas bancarias o instrumentos financieros o de inversión, o que habiendo fondos éstos sean insuficientes para el pago de la deuda. Esto grafica que se trata de una medida extraordinaria, ya que si el deudor tiene cuentas bancarias, entonces debe pedirse el pago con esos fondos primero.
- Que el alimentante (demandado) aún no esté recibiendo pensión de vejez o invalidez (ya que en ese caso, no se puede aplicar este procedimiento).
Si cumplo los requisitos, ¿cómo es el procedimiento para el pago de la deuda de pensión alimenticia con fondos de la AFP?
Una vez que se cumplen los requisitos indicados, “la parte alimentaria podrá solicitar al tribunal que consulte, por vía de interconexión con la institución AFP en la que se encuentra afiliado el alimentante, de los saldos que éste mantiene en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias”.
En términos sencillos, primero se oficiará a todas las AFP para que digan si el deudor registra cuenta previsional; y si es así, que también informen los saldos disponibles. Cuando llegan esos informes (llamados “oficios”), el tribunal podrá dar la orden de pago respectiva.
Así, con la obtención de esa información, se procede a la dictación de la resolución que ordena el pago de la deuda.
¿Se puede acordar con la otra parte pagar la deuda con fondos de AFP?
Un interesante fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago vinculado al pago de la pensión de alimentos mediante los fondos de la AFP se dictó en noviembre de 2024 y vale la pena revisarlo, pues muchas veces los deudores nos consultan: “Tengo deuda de alimentos y quiero pagarla con los fondos de la AFP, ¿se puede hacer?”
Una de las grandes novedades de las modificaciones de los últimos años fue la posibilidad de solicitar que la deuda de alimentos fuera pagada mediante el traspaso de fondos acumulados que el deudor tuviera en la cuenta de capitalización individual de una AFP.
Sin embargo, esta nueva posibilidad es más bien un “S.O.S”, ya que opera como una última medida y de forma extraordinaria, y así quedó plasmado en la Ley 14.908 vigente, en el artículo 19 Quinquies.
Ante esta útil solución de pago surgió la siguiente duda práctica: ¿pueden las partes, de común acuerdo, decidir que la deuda de alimentos se pague con los fondos de la AFP del deudor?
Antecedentes del caso
En algunos casos puntuales en ciertos tribunales de familia se alcanzó a ver que se aceptaba que, si el alimentario lo pedía y, a su vez, el deudor lo aceptaba, el tribunal accedía y daba dar orden de pago con cargo a los fondos de la AFP. En cambio, si era el deudor quien lo proponía, pero no existía la aceptación de la otra parte, la propuesta de pago se rechazaba.
Pero esta posibilidad quedaría descartada con el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, en la causa de Recurso de Amparo, Rol N° 3078-2024 (Noviembre de 2024).
En este caso, el deudor tenía una deuda de más de 40 millones de pesos y en abril de 2023, el tribunal de familia había ordenado inscribirlo en el Registro Nacional de Deudores. Además, pesaba sobre el deudor la medida de arraigo.
El 11 de diciembre de 2023 el deudor presenta la propuesta de pago con fondos de AFP y un mes después la contraparte acepta expresamente esta propuesta, pero el tribunal rechazó la solicitud pues estaba en curso el procedimiento de investigación de cuentas bancarias (art. 19 quater).
Luego, en abril de 2024 vuelve a presentar un acuerdo de pago con cargo a los fondos de la AFP, el que es rechazado derechamente por el tribunal. El deudor solicitó mediante el recurso de amparo que se alzara el arraigo y se lo eliminara del Registro de Deudores.
La Corte descartó la ilegalidad de lo fallado por el tribunal de familia, confirmando el criterio del tribunal, de que el pago con los fondos de la AFP es extraordinario, es decir, la última medida disponible.
¿Qué dijo la Corte de Apelaciones?
La Corte de Apelaciones de Santiago estimó que:
- Los nuevos procedimientos de cumplimiento de alimentos no son disponibles por acuerdo de las partes.
“En cualquier caso, resulta relevante destacar que los procedimientos incorporados mediante la Ley N°21.484, cuya interpretación y aplicación funda el presente recurso, están lejos de ser disponibles por el mero acuerdo de las partes, así como tampoco existe un derecho garantizado a su utilización” (considerando 9°).
- El pago mediante fondos de la AFP es excepcional y de última ratio, habiéndose agotado las posibilidades de pago.
“Por el contrario, a partir de los diversos requisitos impuestos por el legislador, se colige que al menos la vía del artículo 19 quinquies resulta excepcional o de ultima ratio que solo procede una vez comprobado el agotamiento de otras posibilidades de pago” (considerando 9°).
- Lo anterior se justifica en el derecho a la seguridad social y por tratarse de políticas públicas.
“Ello además resulta razonable, desde que afectan el derecho a la seguridad social del alimentante, en especial a su pensión de vejez, lo que incumbe también al Estado por las políticas públicas diseñadas para contribuir a que las personas tengan una mínima cobertura frente a contingencias que les impiden generar ingresos” (considerando 9°).
Desde luego, si bien se trata de un recurso de amparo, esta jurisprudencia se ha extendido a los tribunales de primera instancia.
En conclusión, parece claro que, en virtud de la redacción de ley y de la reciente jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, el pago con fondos de AFP por el solo acuerdo de las partes no resulta posible, y deben agotarse primeros los otros mecanismos (por ej., retención de fondos bancarios primeramente). Así, recién cuando estas cuentas no tengan dinero o sean insuficientes, se podrá entonces solicitar el pago con fondos de la AFP según lo establece la ley.
Accede al texto completo de la sentencia Rol 3078-2024, 13 de noviembre de 2024, Corte de Apelaciones de Santiago aquí.