Tuición y custodia de los hijos:
Demanda de Cuidado Personal

Cuidado personal abogado de familia

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¿Qué es el cuidado personal (tuición)?

El concepto de cuidado personal, antiguamente denominado también como “tuición”, o “custodia de menores no está definido en nuestra legislación chilena, pero lo podemos definir como un derecho y deber que corresponde a los padres y que involucra cuidar, criar, defender, proteger y educar al hijo o hija menor de edad, es decir, involucra todo lo asociado en la formación de este hijo o hija. Se lo considera como parte de los efectos legales de la filiación.

Es un tema importante dentro del Derecho de Familia y el Código Civil sí define actualmente el cuidado personal compartido , como el  “régimen de vida que procura estimular la corresponsabilidad de ambos padres que viven separados, en la crianza y educación de los hijos comunes, mediante un sistema de residencia que asegure su adecuada estabilidad y continuidad” (art. 225 del Código Civil).

¿Qué dice el Código Civil sobre el cuidado personal?

El art. 224 del Código Civil estipula que, en principio, el cuidado personal le corresponde a ambos padre de manera compartida (“de consuno”), en el caso de que estos se encuentren juntos.

¿Qué ocurre con el cuidado cuando los padres viven separados?

Padres peleados por la tuición de los hijos - Abogado de Familia

Es muy común que hoy encontremos casos de padres que no viven juntos. En ese caso, el art. 225 del Código Civil nos señala que los padres deberían ponerse de acuerdo mediante escritura pública para decidir cómo ejercerán el cuidado personal (si uno solo, o como cuidado personal compartido), lo que deberá inscribirse además en el Registro Civil.

“Art. 225. Si los padres viven separados podrán determinar de común acuerdo que el cuidado personal de los hijos corresponda al padre, a la madre o a ambos en forma compartida. El acuerdo se otorgará por escritura pública o acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil y deberá ser subinscrito al margen de la inscripción de nacimiento del hijo dentro de los treinta días subsiguientes a su otorgamiento. Este acuerdo establecerá la frecuencia y libertad con que el padre o madre que no tiene el cuidado personal mantendrá una relación directa y regular con los hijos y podrá revocarse o modificarse cumpliendo las mismas solemnidades” (…).

¿Qué pasa si no hay acuerdo entre los padres? ¿Debo demandar el cuidado personal (tuición)?

En ese caso, la ley presume que el cuidado personal lo tiene el padre o madre con quien se encuentren viviendo actualmente (art. 225, inc. 3°).

¿Cuáles son las etapas de la demanda de cuidado personal?

Lo primero es el proceso de mediación, y contar con el certificado de mediación frustrada.

Luego de ingresada la demanda de cuidado personal o tuición, el tribunal citará a una Audiencia Preparatoria, donde se expone el caso y se indican las pruebas y oficios que se presentarán a futuro. En esa audiencia se fijará la fecha para la Audiencia de Juicio.

En la Audiencia de Juicio la prueba es expuesta y el juez determinará mediante una resolución a quién corresponderá el cuidado personal, acogiendo o rechazando la demanda presentada. En esta misma resolución, el juez debe fijar el régimen de relación directa y regular que le corresponderá al otro padre o madre no custodio.

¿Qué factores se tienen en cuenta para decidir con quién se quedan los hijos?

Esto se regula en el propio Código Civil, artículo 225-2, que señala los criterios que el juez debe tener en cuenta especialmente:

  1. La vinculación afectiva entre el hijo y sus progenitores, y demás personas de su entorno familiar.

  2. La aptitud de los progenitores para garantizar el bienestar del hijo y la posibilidad de procurarle un entorno adecuado, según su edad.

  3. La contribución a la mantención del hijo, mientras estaba con el otro padre.

  4. La actitud de cada uno de los progenitores para cooperar con el otro, a fin de asegurar la máxima estabilidad al hijo y garantizar la relación directa y regular.

  5. La dedicación efectiva que cada uno de los progenitores procuraba al hijo antes de la separación y, especialmente, la que pueda seguir desarrollando de acuerdo con sus posibilidades.

  6. La opinión expresada por el hijo.

  7. El resultado de los informes periciales que se haya ordenado practicar.

  8. Los acuerdos de los progenitores antes y durante el respectivo juicio.

  9. El domicilio de los progenitores (por ejemplo, si vive en otra región).

  10. Cualquier otro antecedente que sea relevante atendido el interés superior del hijo.

¿Es posible en Chile que un niño quede al cuidado personal del padre?

Sí, aunque antiguamente existía una preferencia para que el hijo se mantuviera en el hogar materno, hoy la legislación ha cambiado y el juez sí puede conferirle el cuidado del niño al padre, evaluando los argumentos y factores para determinar qué es lo mejor para el bienestar del niño.

Todo depende del criterio del juez y de las pruebas que se incorporen en el juicio, y de lo que sea más conveniente al interés superior del niño o niña, y así escoger quién detentará el cuidado personal.

¿Puede pedirse el cuidado provisorio mientras se tramita la demanda?

Sí, al presentar la demanda se puede pedir al tribunal que dicte el cuidado personal provisorio mientras se tramita el juicio de cuidado personal, fundado en situaciones que justifiquen el cambio del cuidado personal con urgencia, como maltratos, situaciones de vulneración, calidad de vida, entre otros.

Esta solicitud puede ser aceptada o no, y se dará la oportunidad a la contraparte para que exponga su postura al respecto.

¿Se necesita un abogado para presentar una demanda de cuidado personal?

Sí, se necesita un abogado habilitado para poder presentar una demanda de cuidado personal ante los juzgados de familia.

Un abogado de familia es el experto adecuado para asesorarte en una demanda de cuidado personal y sus etapas. Si deseas iniciar una demanda por cuidado personal o tuición, contáctanos y conversemos.

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