La Repudiación de la Paternidad en Chile

Repudiación de Paternidad

En términos sencillos, corresponde a la facultad que tiene el hijo o hija mayor de edad para repudiar (desconocer) la paternidad de quien lo reconoció voluntariamente. En términos legales, se denomina “repudiación del reconocimiento“. 

*Este acto lo realiza el propio hijo/a, y no se debe confundir con la demanda de “impugnación de paternidad” ni con la “nulidad del reconocimiento” que son actos que le corresponden al padre. 

La ley no exige al hijo una expresión de causa para repudiar la paternidad. Por eso, los motivos del hijo puede ser motivos patrimoniales o incluso morales.

¿Qué requisitos requiere la repudiación de paternidad?

  1. Que el hijo no haya aceptado el reconocimiento de forma expresa o tácitamente.
  2. Que se efectué por escritura pública y dentro del plazo legal de un año desde que el hijo(a) ha llegado a la mayoría de edad y sabe del reconocimiento (art. 191 del Código Civil). Es decir, cuando la persona cumple 18 años, tendrá el plazo de 1 año máximo para hacer este trámite.
  3. Se debe inscribir la escritura pública de repudiación al margen de la inscripción de nacimiento ante el Servicio de Registro Civil e Identificación. Esto importa pues la repudiación surte efectos cuando se inscribe en la partida de nacimiento del hijo.

¿Se puede repudiar la maternidad mediante este mecanismo?

Siguiente los fallos de la Corte Suprema, se ha entendido que no es posible efectuar escritura de repudiación de la maternidad biológica. En ese caso, solo procedería la demanda de impugnación de maternidad.  

Honorarios

Nuestros honorarios son desde $300.000.- Se debe agregar gastos notariales, que son fijados por cada Notaría o donde Ud. elija realizar el trámite. 

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