El caso Juan David Rodríguez: la paternidad por reconocimiento.

01 de septiembre de 2025 

Recientemente se difundió el caso del ex cantante del programa de talentos “Rojo Fama Contra Fama”, Juan David Rodríguez, a raíz de las declaraciones de su expareja.

El caso de Juan David Rodríguez refleja un conflicto legal y mediático en torno a dos temas importantes: la pensión alimenticia y la filiación. Su expareja exige el pago de la pensión de alimentos por su hijo, mientras que el cantante cuestiona la validez de la prueba de ADN practicada al nacer —alegando que no sería suficiente para acreditar paternidad judicialmente— y denuncia irregularidades en el proceso de notificación.

Más allá de la noticia de espectáculo, nos parece interesante comentar algunos puntos que pueden ser utilidad para otros casos.

¿Qué ocurrió?

Según los hechos descritos por los involucrados, luego de una relación amorosa nació el hijo. Este habría sido reconocido voluntariamente por el Sr. Rodríguez. Este es el primer gran hito: el reconocimiento de forma voluntaria. En nuestro sistema el reconocimiento podría darse de manea “forzada” por vía judicial, cosa que ocurre dentro del juicio de filiación, cuando se realiza por orden judicial un examen de ADN por un laboratorio autorizado legalmente para este fin.

Pero lo más común es que el reconocimiento se de forma voluntaria, es decir, el padre comparece personalmente ante el Servicio de Registro Civil e Identificación y efectúa el acto de reconocimiento, de forma unilateral y sin mayores requisitos, incluso sin la autorización o venia de la madre. Esta facilidad se explica en que rara vez un sujeto querrá reconocer de forma voluntaria a un hijo que no sea suyo o a sabiendas que es de un tercero, sabiendo todas las obligaciones que conlleva.

Por lo tanto, hecho el reconocimiento de forma voluntaria la filiación queda determinada, y el sujeto pasa a ser el padre legalmente hablando.

La pregunta entonces es: ¿por qué un sujeto reconocería voluntariamente a un hijo como suyo, si tiene dudas o temor de que no sea su hijo? Parecería lógico que, si existen dudas, es mejor no reconocerlo voluntariamente o bien realizarse una prueba de ADN antes de reconocerlo.

Justamente, en este caso los propios involucrados han reconocido que se realizaron una prueba de ADN mediante la muestra extraída por hisopado bucal. Y aunque el resultado fue positivo, igualmente el padre en cuestión ha sostenido que desconfía de la certeza de la prueba, señalando incluso: “No lo siento parte de mi linaje”.

El valor de las pruebas de ADN

La verdad es que el avance científico permite dar a este tipo prueba una gran certeza de sus resultados. El hecho de que la muestra sea de saliva no le quita el valor de evidencia científica.

Ahora bien, ¿esa prueba por sí sola es suficiente para determinar la paternidad?

La respuesta es que sí podría serlo. Esto porque en materia de familia existe el derecho a la libre investigación de la paternidad y de la maternidad, por lo que se admiten toda clase de pruebas, incluidas las biológicas.

Ahora bien, un examen de ADN realizado de forma particular (fuera de un juicio) no es lo mismo que una prueba pericial biológica ordenada por el tribunal de familia, ya que estas se deben practicar por el Servicio Médico Legal o bien por laboratorios autorizados para ello, por orden judicial. En Chile estos laboratorios se acreditan por la SEREMI de Salud.

En estos casos, si el padre no accede a realizarse el examen ordenado por el tribunal, existe la sanción de tener la paternidad por acreditada, ante la negativa del demandado. Esta la gran diferencia entre el examen de ADN fuera del juicio vs. el examen realizado por orden judicial.

Conclusiones

Por lo tanto, quien reconoce voluntariamente a un hijo, y además se realizó un examen de ADN que resultó positivo, tiene muy pocas posibilidades para desconocer su paternidad, ya que el plazo para demandar la nulidad del reconocimiento es de 1 año desde que se efectuó y solo por las causas legales (por ej. por error o dolo, cuando el padre se enteró que fue engañado y en realidad el padre del hijo/a era un tercero). En consecuencia, no existe fundamento para negarse al pago de la pensión, mientras no se tenga por acreditada una paternidad distinta o algún vicio que justifique alterar la paternidad ya reconocida voluntariamente.