¿Puedo demandar rebaja de alimentos si estoy en el Registro de deudores?

Abogado Registro Deudores

Si analizamos la ley, la regla general es que no se puede demandar ni rebaja ni cese de alimentos si la persona está en el Registro de Deudores. Esto implica que la demanda debería ser declarada inadmisible. 

Sin embargo, la propia ley contempló una excepción: cuando existen “antecedentes calificados”. ¿Qué quiere decir esto? Se trata de casos muy especiales donde la situación hace sumamente difícil que la persona pueda pagar la pensión vigente y que, verdaderamente, carece de los medios para ello. 

Por ejemplo, un abuelo pensionado que debe pagar pensión al nieto, y cuyo único ingreso es su pensión de vejez. O el caso de un padre que ha sido despedido, y que aunque encontró un nuevo trabajo, pero el sueldo que recibe es muy menor al que recibía antes y no puede pagar la pensión como antes. En ese tipo de casos podría intentarse argumentar que se trata de un caso calificado y que, a pesar de estar en el Registro, se admita a trámite la demanda.

Por supuesto, quien tiene la última palabra es el juez: será el tribunal quien decida si la situación es o no una situación calificada y así dar curso a la demanda de rebaja o cese, aunque el deudor esté en inscrito en el Registro. 

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